Asistencia letrada al detenido 24 horas 365 días

Asistencia letrada al detenido 24 horas en toda la Comunidad de Madrid.

¿Que es la Asistencia Letrada al Detenido?

La Asistencia Letrada al Detenido es la asistencia que realiza el abogado a la persona detenida tanto ante la policía como ante el juez instructor y que principalmente consiste en:

  1. Asegurar que se informe a la persona detenida de todos sus derechos como detenido.
  2. Entrevistarse reservadamente con el detenido ANTES de su declaración policial.
  3. Intervenir en la declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento o entrada y registro, careos y en la de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.
  4. Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten (Declaración, toma de muestras de ADN, etc).

Las comunicaciones entre la persona detenida y su abogado son confidenciales y sometidas a secreto profesional.

¿Cuales son los Derechos del detenido?

Las personas detenidas, o que son objeto de una investigación penal, tienen derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de:

  1. Las causas de su detención.
  2. Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa.
  3. El plazo máximo legal de detención, que será del tiempo imprescindible para practicar las diligencias de investigación que en ningún caso excederá de 72 horas.
  4. Sus derechos a:
    • Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
    • Designar abogado (Excepciones en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de lejanía geográfica podrá hacerse por teléfono o videoconferencia) y a entrevistarse confidencialmente con él, antes de prestar ninguna declaración.
    • Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.
    • Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia.
    • Hablar por teléfono con una persona que desee (en presencia de funcionario).
    • Si fuera extranjero, que se comunique a la oficina consular de su país y ser visitado por las autoridades consulares y a comunicarse con ellas.
    • Ser asistido gratuitamente por un intérprete.
    • Ser reconocido por el médico forense.
    • Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Si han detenido a un amigo o familiar y quieres asegurarte que cuente con la mejor asistencia letrada llámanos y localizaremos la comisaría en que se encuentra detenido y nos dirigiremos a allí para defenderle.