Si tienes dudas de si te interesa mantener o cerrar una empresa que no usas, simplemente compara los costes anuales de mantener una sociedad inactiva:
- Elaboración y presentación del impuesto de Sociedades en Hacienda.
- Legalización de libros contables en el Registro Mercantil.
- Legalización de libros de actas en el Registro Mercantil.
- Depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
- Declaraciones trimestrales (modelo 111) y declaración informativa anual (modelo 190) en Hacienda cuando se practique retención del IRPF al Registrador Mercantil o al Notario por los tres conceptos anteriores (si, todo ello aunque no tenga actividad) .
- Llevanza de contabilidad.
- Contestar requerimientos o comprobaciones de Hacienda.
- Obligación de mantener una cuenta bancaria con el consiguiente pago de comisiones.
Si la empresa no tiene actividad, debes comunicar el cese de actividad a Hacienda o en otro caso tendrás que presentar declaraciones trimestrales de IVA y los administradores deberán estar de alta en la Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones anuales implicará multas y sanciones.
Algunas personas mantienen una sociedad inactiva con la equivocada idea de deducir las pérdidas que ha tenido esta empresa en el pasado, en negocios futuros, lo que actualmente no es fiscalmente posible.
Debe tenerse en cuenta la imposibilidad de aplicar las bases imponibles negativas (es como fiscalmente se denominan las pérdidas pasadas) en futuros negocios, tras tres meses de inactividad (artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Por todo ello, y considerando que actualmente los costes de constituir una sociedad, bonificados por la Ley de Emprendedores, hace que sin lugar a dudas, cerrar la empresa inactiva sea de lejos la mejor solución.
O llámanos al 91 575 41 86 y solicite asesoramiento especializado.