Cierra tu Sociedad sin Actividad

y olvídate de gastos, obligaciones o futuras responsabilidades

Si tu empresa no tiene deudas (o las tiene pero puede pagarlas) puedes cerrarla de la forma más rápida y económica, en tres sencillos pasos:

  1.  Cumplimentas nuestro formulario online para cerrar tu empresa.
  2. A continuación contactaremos contigo y te indicaremos si es posible cerrar tu empresa de forma exprés, la documentación que necesitamos que nos facilites online y nos ocupamos de elaborar la documentación necesaria.
  3. A continuación tendrás que acudir una sola vez al notario que prefieras (o si prefieres lo elegimos nosotros) y ya está, podrás olvidarte de esa empresa y estarás listo para centrarte en nuevos proyectos.
 

¿Así de sencillo? Si, y desde 249 euros. En RATO ABOGADOS hemos desarrollado un proceso que te permite cerrar tu empresa, de la forma más rápida y económica que permite la legislación española.

La única forma de cerrar una empresa con deudas es mediante un concurso de acreedores, que se tramita ante un Juzgado. Si tu sociedad tiene deudas y quieres cerrarla de la forma más rápida y económica, haz clic aquí.

Tenemos las tarifas de honorarios mas bajas del mercado y estamos tan seguro de ello que si las encuentras más bajas, te devolvemos la diferencia. PRECIO MÍNIMO GARANTIZADO.

El trabajo de cerrar legalmente una empresa, y por tanto su coste varía en función de la situación en que se encuentra la empresa. Tenemos las tarifas de honorarios más bajas cualquiera que sea la situación de tu empresa.

Además de nuestros honorarios, para cerrar tu sociedad inactiva deberás afrontar otros tres importes cuya cuantía dependerá de factores como el numero de administradores o el capital a repartir entres los socios. Estos gastos son:

  • Notario (Su cuantía dependerá, entre otros factores del número de folios de la escritura, que intentaremos sea lo más baja posible). A título de ejemplo, en el caso de una sociedad limitada con un administrador y socio único el importe de la escritura es 298 euros.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Suele ser el 1% del capital resultante a repartir entre los socios -si hay alguno, claro-, pero este porcentaje varía en cada Comunidad Autónoma). A título de ejemplo, en el caso de una sociedad limitada en Madrid con un capital a distribuir de 1.000 euros, el Impuesto de Actos jurídicos Documentados es el 1% lo que son 10 euros.
  • Registro Mercantil y BORME (Su cuantía dependerá de varios conceptos, principalmente el número de administradores). En Madrid el Registro Mercantil solicita una provisión de fondos de 200 euros.

A título de ejemplo, los costes necesarios para cerrar una Sociedad Limitada unipersonal en Madrid, con 3.000 euros de capital social, 1.000 euros de fondos propios y un administrador único, tienen los siguientes importes:

  • Rato Abogados 249,00 €
    Notario 298,00 €
    Hacienda 10,00 €
    Registro Mercantil 329,00 €

En el proceso de cierre de una sociedad no podemos evitarte los gastos de Notario, Hacienda y Registro Mercantil, pero sí garantizarte las tarifas de honorarios mas bajas del mercado y estamos tan seguro de ello que si las encuentras más bajas, te devolvemos la diferencia. PRECIO MÍNIMO GARANTIZADO.

Si tienes dudas de si te interesa mantener o cerrar una empresa que no usas, simplemente compara los costes anuales de mantener una sociedad inactiva:

  • Elaboración y presentación del impuesto de Sociedades en Hacienda.
  • Legalización de libros contables en el Registro Mercantil.
  • Legalización de libros de actas en el Registro Mercantil.
  • Depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • Declaraciones trimestrales (modelo 111) y declaración informativa anual (modelo 190) en Hacienda cuando se practique retención del IRPF al Registrador Mercantil o al Notario por los tres conceptos anteriores (si, aunque no tengas actividad) .
  • Llevanza de contabilidad.
  • Contestar requerimientos o comprobaciones de Hacienda.
  • Obligación de mantener una cuenta bancaria con el consiguiente pago de comisiones.

Si la empresa no tiene actividad, debes comunicar el cese de actividad a Hacienda para no tener obligación de presentar declaraciones trimestrales y que los administradores no tengan que estar de alta en la Seguridad Social abonando la cuota de autónomos societarios.

El incumplimiento de estas obligaciones anuales implicará multas y sanciones.

Por otro lado está el coste que en caso de necesitarlo, tendría crear una empresa nuevamente, coste que es aproximadamente igual a lo que vas a gastar en sólo un año de mantenimiento de una sociedad inactiva.

Algunas personas mantienen una sociedad inactiva con la idea equivocada de deducir las pérdidas de esta sociedad en el futuro, lo que actualmente no es legalmente posible. Debe tenerse en cuenta la imposibilidad de aplicar las bases imponibles negativas en futuros negocios tras tres meses de inactividad, pues así lo establece el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez recibida tu solicitud con la información que te solicitamos, en 24/48 horas recibirás la documentación que desde ese momento puedes llevar a la notaría que elijas.

Si la notaría no te da cita en un plazo breve (uno o dos días) puedes elegir otra notaría con mayor disponibilidad. Tras la firma en notaría, la liquidación de Hacienda y la presentación en el Registro Mercantil es inmediata, normalmente se hace el mismo día o al día siguiente.

Una vez presentada la escritura de disolución en el Registro Mercantil, éste suele tardar entre diez y quince días en inscribirlo, momento a partir del cual ya figura la sociedad como cerrada. 

Todos los activos que estén a nombre de la sociedad ya sean vehículos, inmuebles, ordenadores, móviles etc. serán adjudicados y pasarán a ser titularidad de los socios, conforme el reparto que convengáis.

Si, todo el proceso con RATO ABOGADOS es online. Sólo tendrás que acudir personalmente una vez a la notaría que prefieras.

¿Aún tienes dudas? Llámanos al 91 575 41 86 y resolveremos todas tus dudas.