La Ley de la Segunda Oportunidad es el nombre común con el que se conoce al procedimiento, hoy regulado por los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, por el que un deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es el perdón de sus deudas, siempre que sea deudor de buena fe.
Esta figura, introducida en 2015, permite que cualquier particular, autónomo o empresario pueda volver a empezar desde cero, exonerándole de las deudas que no haya podido pagar en un proceso concursal.
¿Quién puede acogerse a Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física ya sea particular, autónomo o empresario, siempre que
- En los 10 últimos años no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- En los 10 últimos años no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, o graves por un importe superior a 5.000 euros, infracciones de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que el concurso no sea declarado culpable. No obstante, si el concurso es declarado culpable exclusivamente por el retraso en su solicitud, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- En los 10 últimos años no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
¿Cómo valora el juez si he proporcionado información falsa o engañosa o me he comportado de forma temeraria o negligente?
Para determinar la concurrencia de estas circunstancias, el artículo 487.6º de la Ley Concursal establece que el juez valorará:
- a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- b) El nivel social y profesional del deudor.
- c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
¿Cómo se inicia el proceso de segunda oportunidad?
El proceso se inicia mediante una solicitud de concurso dirigida al Juzgado de lo Mercantil, que deberá presentarse con la asistencia de un abogado.
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¿Cuánto cuesta un procedimiento de Segunda Oportunidad?
Se trata de un procedimiento concursal y por tanto el coste varía en función de las car´ñacterísticas del mismo como son la cuantía del pasivo (deudas) la cuantía del activo (bienes a liquidar en el concurso) así como el resto de circunstancias que puedan incidan en el concurso como tener trabajadores, liquidación de activos, actividad empresarial.
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