¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?

Es un procedimiento de concurso de acreedores regulado por los artículos 685 y siguientes de la Ley Concursal.

Tiene como principal característica que las comunicaciones a los acreedores son realizadas por el deudor, no se designa administrador concursal, así como que las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática.

Para que el concurso de tramite por este procedimiento deben darse los siguientes requisitos:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Si la empresa formase parte de un grupo, estos criterios se computarán en base consolidada.
  3. Que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
  4. Contar con masa activa o bienes y derechos de modo que no se trate de un concurso sin masa regulado en el artículo 37ter.

Tanto la empresa deudora, como en su caso los acreedores solicitantes, podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.

Debe tenerse en cuenta que

  • Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
  • Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
  • Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.

Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

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