El procedimiento especial de microempresas

El concurso de micropymes o concurso de microempresas es una modalidad especial de tramitación electrónica del concurso de acreedores en vigor desde el 1 de enero de 2023 .

Está regulado por los artículos 685 y siguientes de la Ley Concursal que lo denomina procedimiento especial de microempresas.

Tiene como principal característica que su tramitación electrónica y que todas las comunicaciones a los acreedores son realizadas por el deudor, que no se designa administrador concursal, que las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán de forma telemática.

¿Qué considera la Ley Concursal una micropyme?

Para que el concurso de tramite por este procedimiento, la empresa debe cumplir tres requisitos:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros.
  3. Tener un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Cómo se tramita el concurso de una micropyme?

Se tramita con asistencia de abogado y procurador a través del Servicio Electrónico de Microempresas – Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es) de forma electrónica.

Tanto la micropyme, como en su caso los acreedores solicitantes, podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.

En el concurso de micropymes debe tenerse en cuenta que:

  • Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
  • Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
  • Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.

Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.

Solicita un PRESUPUESTO sin compromiso

O llámanos al 91 575 41 86 y recibe asesoramiento especializado.