Preconcurso de Acreedores

Se conoce como pre-concurso de acreedores una fase de negociación extrajudicial regulada en los artículos 583 y siguientes de la Ley Concursal en que un deudor al encontrarse en negociación con sus acreedores, durante el tiempo que dure esta negociación (que no podrá exceder de tres meses) estará protegido del inicio de nuevos embargos o de que sea un acreedor quien solicite el concurso. Si se alcanza un acuerdo con los acreedores, al que la Ley denomina Plan de reestructuración, este será de obligado cumplimiento tanto para el deudor y los acreedores. Si no se alcanza acuerdo deberá solicitarse concurso de acreedores

Es importante conocer que esta fase puede tener una duración máxima de tres meses, es decir, si no se ha alcanzado un acuerdo, antes de los tres meses desde que se comunicó al Juzgado el inicio de las negociaciones, deberá solicitarse el concurso.

¿Quién puede acogerse al preconcurso de acreedores?

Cualquier persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o prevea que se va a encontrar en esta situación próximamente, no se encuentre en concurso de acreedores y tenga intención de negociar un plan de reestructuración.

¿Para qué sirve solicitar un preconcurso de acreedores?

Los objetivos más comunes a la hora de solicitar el preconcurso de acreedores son:

  • cerrar la empresa evitando la responsabilidad personal de los administradores, pero cuando la actividad de la empresa es económicamente viable, con el concurso pueden alcanzarse otros objetivos como:
  • Intentar la supervivencia o viabilidad de la empresa.
  • Proteger y salvaguardar sus activos o patrimonio evitando ejecuciones y embargos.
  • El traspaso o venta de la unidad productiva de una forma segura y legal.
  • Ganar tiempo evitando la solicitud de concurso necesario por los acreedores.

¿Después del preconcurso,  debe solicitarse el concurso?

Sólo en el caso de que en el plazo máximo de tres meses desde que se presenta el preconcurso, no se haya alcanzado un acuerdo con los acreedores aprobando un plan de reestructuración, deberá solicitarse el concurso de acreedores.

Si es una fase extrajudicial ¿Porqué es necesario contar con abogado y procurador en el preconcurso de acreedores?

Aunque sea una negociación extrajudicial, para que esta negociación pueda llamarse preconcurso y despliegue los efectos que le da la Ley Concursal, existen una serie de trámites que obligatoriamente deben realizarse ante el Juzgado de lo Mercantil, por lo que es necesaria la intervención de abogado y procurador.

¿Porqué RATO ABOGADOS?

RATO ABOGADOS es un despacho de abogados de referencia en Derecho Concursal que garantiza la mejor defensa letrada en todo el proceso. Un concurso de acreedores no es un producto de consumo que pueda adquirirse a una marca blanca diseñada con mercadotecnia, sino un servicio jurídico que debe prestarse por profesionales con solvencia jurídica. 

RATO ABOGADOS se diferencia por:

  1. Somo abogados con una trayectoria de más de 20 años ejerciendo el Derecho Concursal.
  2. Recibirás un asesoramiento especializado y rápido que te permitirá resolver tu situación en el menor plazo posible.
  3. Conocerás de antemano todos los costes del proceso.
  4. Contamos con las tarifas de honorarios profesionales más competitivas y ajustadas del mercado.
  5. Sólo pagarás por aquellas actuaciones procesales que realmente sean necesarias en la tramitación de tu proceso concursal evitando litigiosidad innecesaria.

Si eres autónomo, pequeña o mediana empresa y te encuentras en una situación de insolvencia, en RATO ABOGADOS hemos desarrollado la forma más económica y segura de superar la situación poner a salvo tu responsabilidad. 

¿Cómo se tramita el preconcurso de acreedores?

Con RATO ABOGADOS  el proceso puede tramitarse 100% online

INFÓRMATE SIN COMPROMISO

O llámanos al 91 575 41 86 y recibe asesoramiento personalizado.